jueves, 26 de enero de 2012

SENTENCIA T-769-2009

En un área donde se encuentran varias comunidades indígenas y comunidades afrodescendientes, una empresa minera tenía intenciones de desarrollar un proyecto minero de gran envergadura; para tal fin solicitó los permisos pertinentes. Con la intención de cumplir el requisito de consultar previamente a las comunidades, el Ministerio de Interior y de Justicia realizó unas reuniones con algunas comunidades, algunos líderes comunales y algunas instituciones representativas; sin embargo no tuvo en cuenta a todas las comunidades, autoridades e instituciones representativas que serían afectadas con el megaproyecto, razón por la cual éstas presentaron acción de tutela alegando vulneración al debido proceso, incumplimiento del deber de consulta y violaciones a sus derechos como comunidades sujetas de protección especial.                 BAILARÍN Y OTROS VS. MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA; AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y OTROS   ¿Puede el Ministerio del Interior y de Justicia, considerar que ha cumplido con el requisito de consulta previa para realización de un proyecto de concesión minera en territorios de comunidades indígenas y afro descendientes, sólo consultando a algunas comunidades y autoridades representativas, sin violar el derecho a la consulta previa? "El Ministerio del Interior y de Justicia, no puede considerar que ha cumplido con el requisito de consulta previa para realización de un proyecto  de concesión minera en territorios de comunidades indígenas y afro descendientes, sólo consultando a algunas comunidades y autoridades representativas, sin violar el derecho a la consulta previa, porque:
1. No se realizó el proceso pre consultivo con todas las comunidades que encuentran asentadas en el entorno que puede sufrir repercusiones con la exploración y explotación minera objeto de la concesión.
2. El Ministerio del Interior no tuvo en cuenta a todas las autoridades e instituciones representativas de las comunidades respectivas, constatándose que algunos de los participantes en la adopción del proyecto en cuestión, no se encontraban debidamente acreditados, ni autorizados.
3. No se actuó de manera adecuada para procurar que la comunidad conociera el contenido del proyecto y posteriormente, con conocimiento de causa, pudiese decidir con suficiente ilustración, previo el análisis de sus propias perspectivas y prioridades.
4. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no realizó  un estudio del impacto ambiental sobre todos los territorios afectados.
Por otro lado, al existir una estrecha relación entre el territorio y la supervivencia cultural y económica de las comunidades allá asentadas; la vulneración del derecho a la consulta sobre proyectos de exploración y explotación de recursos naturales, también conlleva la violación otros derechos de los pueblos afectados, tales como la autonomía e integridad cultural y social, y la propiedad sobre sus territorios ancestrales.
"(…) antes de iniciarse la respectiva consulta previa, se debe realizar un proceso pre consultivo, con las autoridades de cada comunidad indígena o afrodescendientes que pueda resultar afectada, en el cual se definan las bases del procedimiento apropiado a seguir en los diferentes casos, respetando las especificidades culturales, para “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente… para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos”.
En el caso bajo estudio, en noviembre 1° de 2006 se llevó a cabo en el municipio de Murindó un proceso de Preconsulta con algunos miembros del “Cabildo Mayor de Carmen del Darién, Cabildo Menor de Uradá y del Cabildo Mayor Indígena del Bajo Atrato, sin embargo, no se aprecia que haya sido extendida a otras comunidades, lo que indica que no se realizó en toda la cobertura debida, con cada una de las comunidades que se encuentran asentadas en el entorno que puede sufrir repercusiones con la exploración y explotación minera objeto de la concesión. (…)
En el caso concreto, esta Sala de revisión considera que el proceso de consulta previa adelantado por el Ministerio del Interior y de Justicia, no tuvo en cuenta a todas las autoridades e instituciones representativas de las comunidades respectivas, constatándose que algunos de los participantes en la adopción del proyecto en cuestión, no se encontraban debidamente acreditados, ni autorizados.(…)
En el presente caso no se actuó de manera adecuada para procurar que la comunidad conociera el contenido del proyecto Mandé Norte y posteriormente, con conocimiento de causa, pudiese decidir con suficiente ilustración, previo el análisis de sus propias perspectivas y prioridades. De igual manera, la población originaria no era consciente de que dicho proyecto afectaría al Cerro Careperro, sagrado para los ancestrales habitantes de la región. Tampoco se consultó a todas las comunidades, como ya se indicó. (…)
En el asunto objeto de estudio, se encuentra demostrado que existe una estrecha relación entre el territorio y la supervivencia cultural y económica de las comunidades allá asentadas; la vulneración del derecho a la consulta sobre proyectos de exploración y explotación de recursos naturales, también conlleva la violación otros derechos de los pueblos afectados, tales como la autonomía e integridad cultural y social, y la propiedad sobre sus territorios ancestrales.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial refirió que frente a los estudios e investigaciones que debe realizar sobre el impacto ambiental, se efectuó una “evaluación interdimensional de los posibles daños ambientales… en los territorios colectivos de los Consejos Comunitarios de las comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó” , el cual se encuentra “en fase de revisión y ajustes”; sin embargo, se observa que dichos estudios no se efectuaron sobre todos los territorios afectados, y que lo realizado aún requiere revisión y ajuste, razón por la cual la ejecución del proyecto minero debe postergarse y aún cancelarse, si eso es lo que se deriva de las evaluaciones ambientales serias y objetivas que tiene que realizar, en protección de la naturaleza.  (…)»
                              

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