domingo, 5 de agosto de 2012

CONSULTA PREVIA



INTRODUCCION

Lo interesante de la consulta previa es que es un derecho fundamental de todas las comunidades étnicas del país, reconocido en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual fue ratificado por la Ley 21 de 1991. Como derecho fundamental es importante ejercerlo, para poder tomar decisiones.

Este reconocimiento a la diversidad étnica y cultural supone la aceptación de multiplicidad de formas de vida y de prácticas sociales diferentes. En este contexto el propósito de ejercer el derecho fundamental a la consulta previa es lograr un consenso y diálogo intercultural, basado en la buena fe y preservando la integridad de las comunidades y pueblos étnicos.

La consulta previa busca además, que las empresas conozcan la cosmo­visión y formas de vida de la comunidad étnica donde se tiene planeado ejecutar un proyec­to, obra o actividad y así mismo construyan conjuntamente la me­jor forma para ambos de adelantarlo, que las comunidades se beneficien de las fuentes de trabajo que el proyec­to genera, y que se impulse el desarrollo de las mismas.

El derecho fundamental de las comunidades étnicas consiste también en que tienen derecho a la información previa, plena y adecuada. Los tiempos y los procedimientos debe ser concertados con la comunidad antes de proceder con la información o socialización del proyecto, obra o actividad así mismo se debe tener  especial cuidado y dar cumplimiento a los principios que rigen el procedimiento.


No obstante, La Corte ha determinado que dado que el derecho a la consulta previa tiene por objeto garantizar la participación en la elaboración de las decisiones que afectan a las comunidades, esta no puede consistir en una simple información a dichos entes colectivos, sino que debe ambientar espacios de concertación en la escogencia de las medidas y siempre teniendo en cuenta las dinámicas y tiempos de las comunidades que tengan sus espacios y tiempo suficientes para analizar y comprender la información recibida para la toma de decisiones.

El tema del procedimiento de la consulta previa preocupa a muchos. Pero es justamente de la jurisprudencia de La Corte que se han derivado las etapas y buena parte de las rutas metodológicas que hasta ahora han servido de pauta para la Consulta. Debido que con la reglamentación existente es posible garantizar a las comunidades sus derechos, así lo ha venido haciendo el Ministerio del Interior, garantizando el respeto y la protección de la integridad étnica.

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