INTRODUCCION
Lo interesante de la consulta previa es que es un derecho fundamental de todas las comunidades étnicas del país, reconocido en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual fue ratificado por la Ley 21 de 1991. Como derecho fundamental es importante ejercerlo, para poder tomar decisiones.
Este reconocimiento a la diversidad étnica y cultural supone la aceptación
de multiplicidad de formas de vida y de prácticas sociales diferentes. En este
contexto el propósito de ejercer el derecho fundamental a la consulta previa es
lograr un consenso y diálogo intercultural, basado en la buena fe y preservando
la integridad de las comunidades y pueblos étnicos.
La consulta previa busca además, que las empresas conozcan la cosmovisión
y formas de vida de la comunidad étnica donde se tiene planeado ejecutar un
proyecto, obra o actividad y así mismo construyan conjuntamente la mejor
forma para ambos de adelantarlo, que las comunidades se beneficien de las
fuentes de trabajo que el proyecto genera, y que se impulse el desarrollo de
las mismas.
El derecho fundamental
de las comunidades étnicas consiste también en que tienen derecho a la información
previa, plena y adecuada. Los tiempos y los procedimientos debe ser concertados
con la comunidad antes de proceder con la información o socialización del
proyecto, obra o actividad así mismo se debe tener especial cuidado y dar cumplimiento a los
principios que rigen el procedimiento.
No obstante, La
Corte ha determinado que dado que el derecho a la consulta previa tiene por
objeto garantizar la participación en la elaboración de las decisiones que
afectan a las comunidades, esta no puede consistir en una simple información a
dichos entes colectivos, sino que debe ambientar espacios de concertación en la
escogencia de las medidas y siempre teniendo en cuenta las dinámicas y tiempos
de las comunidades que tengan sus espacios y tiempo suficientes para analizar y
comprender la información recibida para la toma de decisiones.
El tema del
procedimiento de la consulta previa preocupa a muchos. Pero es justamente de la
jurisprudencia de La Corte que se han derivado las etapas y buena parte de las
rutas metodológicas que hasta ahora han servido de pauta para la Consulta. Debido
que con la reglamentación existente es posible garantizar a las comunidades sus
derechos, así lo ha venido haciendo el Ministerio del Interior, garantizando el
respeto y la protección de la integridad étnica.
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