viernes, 18 de mayo de 2012

SENTENCIA T-379-2011

El municipio de Pasto utilizó para la identificación de las vacantes de maestros que no se reportarían al concurso público de méritos dos criterios en forma disyuntiva: (I) el mayoritario, que la población indígena sea mayoría en la institución educativa oficial- o (II) el del proyecto etnoeducativo que la institución educativa oficial tenga un proyecto etnoeducativo. La utilización de estos criterios fue lo que determinó que, en el caso de la Institución Educativa Municipal El Encano, se reportaran para el concurso público de méritos los cargos ocupados en provisionalidad por los docentes pertenecientes a la Comunidad Indígena Quillasinga ya que, según se encuentra probado el expediente, en la mencionada institución educativa (I) la población indígena Quillasinga no es mayoría sino que representa aproximadamente el 29% de la totalidad de los estudiantes y (III) no existe un proyecto etnoeducativo.              
RESGUARDO INDÍGENA QUILLASINGA “REFUGIO DEL SOL”, VS EL MUNICIPIO DE PASTO Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.                ¿Puede un Municipio determinar los criterios a aplicar para que en un centro educativo se realice o no un concurso de méritos para suplir las  vacantes temporales ocupadas por docentes de una comunidad indígena, sin violar el derecho a la consulta previa y a la etnoeducación?              Un Municipio no puede determinar los criterios a aplicar para que en un centro educativo se realice o no un concurso de méritos para suplir las vacantes temporales ocupadas por docentes de una comunidad indígena, sin violar el derecho a la consulta previa y a la etnoeducación, porque la aplicación de los criterios es, indudablemente, una medida administrativa que afecta directamente a la Comunidad Indígena y, en ese sentido, no debió haber sido adoptada unilateralmente por el demandado sin antes surtir un proceso de con la comunidad.       "(...)
Para resolver de fondo el asunto planteado, recuérdese que el Municipio de Pasto usó para la identificación de las vacantes que no se reportarían al concurso público de méritos dos criterios en forma disyuntiva: (I) el mayoritario -que la población indígena sea mayoría en la institución educativa oficial- o (II) el del proyecto etnoeducativo -que la institución educativa oficial tenga un proyecto etnoeducativo. La utilización de estos criterios fue lo que determinó que, en el caso de la Institución Educativa Municipal El Encano, se reportaran para el concurso público de méritos los cargos ocupados en provisionalidad por los docentes pertenecientes a la Comunidad Indígena Quillasinga ya que, según se encuentra probado el expediente, en la mencionada institución educativa (I) la población indígena Quillasinga no es mayoría sino que representa aproximadamente el 29% de la totalidad de los estudiantes y (II) no existe un proyecto etnoeducativo.
A la luz de estos hechos encuentra la Sala que se presentó una vulneración del derecho fundamental a la consulta previa de la Comunidad Indígena Quillasinga por parte del Municipio de Pasto pues la aplicación de los criterios a los que se ha hecho referencia es, indudablemente, una medida administrativa que afecta directamente a la Comunidad Indígena Quillasinga y, en ese sentido, no debió haber sido adoptada unilateralmente por el demandado sin antes surtir un proceso de consulta (...)».

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