jueves, 14 de junio de 2012

REPRESENTANTES LEGÍTIMOS DE LAS COMUNIDADES


La Consulta Previa es un derecho fundamental de carácter constitucional de las minorías éticas para los proyectos de exploración o explotación de sus recursos naturales. Regulado por la Ley 21 de 1991, ratificado mediante el convenio de la O.I.T, de 1989.

Por otra parte, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, es el competente de coordinar Interinstitucionalmente la realización de la Consulta Previa con los Grupos étnicos, así como realizar las visitas de verificación en las áreas de los proyectos y hacer seguimiento a los acuerdos concertados.
Se constituye la Consulta Previa en un espacio de diálogo y concertación intercultural, que busca garantizar la participación real, oportuna y legitima de los Grupos étnicos en la toma de dediciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas, obras, proyectos o actividades susceptibles de afectarlas directamente; brindándoles la posibilidad de decidir sobre sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Es la Dirección de Consulta Previa, la entidad encargada de velar y garantizar que el derecho fundamental de la consulta se realice con arreglo a las garantías constitucionales y con los representantes legítimos de las comunidades porque sin presencia de la autoridad competente, carece de validez, y no puede ser avalada por el Ministerio del Interior.

No hay comentarios:

Publicar un comentario