La Consulta Previa es un
derecho fundamental de carácter constitucional de las minorías éticas para los
proyectos de exploración o explotación de sus recursos naturales. Regulado por
la Ley 21 de 1991, ratificado mediante el convenio de la O.I.T, de 1989.
Por otra parte, la Dirección
de Consulta Previa del Ministerio del Interior, es el competente de coordinar
Interinstitucionalmente la realización de la Consulta Previa con los Grupos
étnicos, así como realizar las visitas de verificación en las áreas de los
proyectos y hacer seguimiento a los acuerdos concertados.
Se constituye la Consulta
Previa en un espacio de diálogo y concertación intercultural, que busca
garantizar la participación real, oportuna y legitima de los Grupos étnicos en
la toma de dediciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas, obras, proyectos o actividades susceptibles de afectarlas
directamente; brindándoles la posibilidad de decidir sobre sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste
afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y las tierras
que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo
posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Es la Dirección de Consulta
Previa, la entidad encargada de velar y garantizar que el derecho fundamental
de la consulta se realice con arreglo a las garantías constitucionales y con
los representantes legítimos de las comunidades porque sin presencia de la
autoridad competente, carece de validez, y no puede ser avalada por el
Ministerio del Interior.
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