“4. Realizar las visitas de
verificación en las áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, a fin de
determinar la presencia de grupos étnicos, cuando así se requiera.
5. Expedir certificaciones
desde el punto de vista cartográfico, geográfico o espacial, acerca de la
presencia de grupos étnicos en áreas donde se pretenda desarrollar proyectos,
obras o actividades que tengan influencia directa sobre estos grupos.
6. Verificar, antes del inicio
de cualquier proceso de Consulta Previa, con las direcciones de asuntos
indígenas, Rom y minorías, y de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras, los registros actualizados de la representación legal de las
autoridades de los grupos étnicos y conformación legitima de los espacios de
concertación propios de cada uno de ellos en áreas donde se pretenda
desarrollar proyectos, obras o actividades que tengan influencia directa sobre
estos grupos”.
En el caso que se genere una confirmación de presencia de comunidad étnica, en el área
de influencia del proyecto, la consulta Previa se deberá llevar a cabo. La Consulta Previa es un
dialogo intercultural que busca garantizar la participación real,
oportuna ( previa) y legitima de los grupos étnicos en la toma de decisiones
proyectos o actividades que los afecten, además
de ser un derecho fundamental de
las minorías étnicas, que se fundamenta
en el Convenio Internacional 169 de la OIT, el cual fue ratificado por
la ley 21 de 1991 en Colombia y hace parte del bloque constitucional y se
reglamenta por el Decreto 1320 de 1998 y varias sentencias emitidas por la
Corte Constitucional.
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