La ley ha previsto
dos tipos de consulta previa dependiendo del tipo de actividad de la cual se
trate: (i) consulta para proyectos que requieran licencia ambiental, como los
de aprovechamiento o explotación de recursos naturales; y (ii) consulta para proyectos que no
requieran licencia ambiental, como la exploración sísmica
(i)
Procedimiento de Consulta sin Licencia
En este caso, la
Consulta Previa se rige esencialmente por la Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de la
OIT) y el Decreto 4331 de 2005, modificado por el decreto 1720 de 2008.
De conformidad con
las normas vigentes y los procedimientos planteados por la Honorable Corte
Constitucional , este tipo de Consultas, deben ser adelantadas
bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia.
(ii)
Procedimiento con Licencia
Se determina en el
artículo 76 de la Ley
99 de 1993 y se reglamentó en el Decreto 1320 de 1998 y soportado
principalmente, en los artículos 40 – Parágrafo Segundo, 330 y 332 de la Constitución Política
de Colombia. El mencionado decreto regula específicamente la Consulta a las
comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales dentro
de su territorio.
Para los casos, por
tratarse de proyectos que requieren licencia ambiental, la consulta previa debe
ser coordinada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicho
Ministerio.
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