viernes, 22 de junio de 2012

DOS TIPOS DE CONSULTA PREVIA


La ley ha previsto dos tipos de consulta previa dependiendo del tipo de actividad de la cual se trate: (i) consulta para proyectos que requieran licencia ambiental, como los de aprovechamiento o explotación de recursos naturales;  y (ii) consulta para proyectos que no requieran licencia ambiental, como la exploración sísmica


(i)            Procedimiento de Consulta sin Licencia


En este caso, la Consulta Previa se rige esencialmente por la Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de la OIT) y el Decreto 4331 de 2005, modificado por el decreto 1720 de 2008.


De conformidad con las normas vigentes y los procedimientos planteados por la Honorable Corte Constitucional, este tipo de Consultas, deben ser adelantadas bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia.


(ii)          Procedimiento con Licencia


Se determina en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y se reglamentó en el Decreto 1320 de 1998 y soportado principalmente, en los artículos 40 – Parágrafo Segundo, 330 y 332 de la Constitución Política de Colombia. El mencionado decreto regula específicamente la Consulta a las comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales dentro de su territorio.


Para los casos, por tratarse de proyectos que requieren licencia ambiental, la consulta previa debe ser coordinada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicho Ministerio.

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