Control de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. ¿Puede el Congreso de la República expedir una ley con una disposición que regule la inscripción de candidatos de las circunscripciones especiales de minorías étnicas, sin realizar consulta previa con las comunidades indígenas, sin violar el derecho de estas comunidades de ser consultadas sobre aquellas decisiones legislativas o administrativas que las afecten directamente? El Congreso de la República no puede expedir una ley con una disposición que regule la inscripción de candidatos de las circunscripciones especiales de minorías étnicas, sin realizar consulta previa con las comunidades indígenas, sin violar el derecho de estas comunidades de ser consultadas sobre aquellas decisiones legislativas o administrativas que las afecten directamente, porque dicha disposición fija reglas sobre la representación democrática de las comunidades diferenciadas y, por ende, afectan directamente sus intereses en tanto grupos étnicos reconocidos por la Constitución. (…) Para el presente asunto, la Corte encuentra que la previsión contenida en el inciso tercero del artículo 28 del Proyecto afecta directamente a las comunidades indígenas y afrodescendientes, por lo que debió someterse al procedimiento de consulta previa. En efecto, de acuerdo con esa previsión se fija la regla según la cual en las circunscripciones especiales por minorías étnicas la inscripción de las listas solo podrá ser realizada por partidos y movimientos que hubiesen obtenido su personería jurídica con fundamento en el régimen excepcional previsto en la ley para tales minorías o por organizaciones sociales integradas por miembros de dichas comunidades, reconocidas por el Ministerio del Interior y de Justicia. Se observa que esta disposición fija reglas sobre la representación democrática de las comunidades diferenciadas y, por ende, afectan directamente sus intereses en tanto grupos étnicos reconocidos por la Constitución. (…)»
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