La Corte Constitucional analiza las medidas de protección que ha suministrado el Gobierno al pueblo indígena Awá, a partir de la información suministrada por las organizaciones del Pueblo Indígena Awá, los entes de control y otras organizaciones que trabajan en defensa de sus derechos. Lo anterior en consideración que en el auto 004 de 2009, la Corte Constitucional evidenció la grave afectación de los derechos individuales y colectivos del Pueblo Indígena Awá por el conflicto armado y el desplazamiento, por lo que dicha comunidad tradicional fue incluida entre aquellas en mayor riesgo de desaparición y protegida en el auto en mención.
Revisión cumplimiento órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2005. ¿Debe la Corte Constitucional, adoptar medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales del Pueblo Indígena Awá?
"La Corte Constitucional, debe adoptar medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales del Pueblo Indígena Awá, porque:
1. El Estado Colombiano ha incumplido su deber de proteger a los pueblos indígenas.
2. La atención prestada a la comunidad Awá por parte del Estado Colombiano, ha sido deficiente y precaria, frente a la dimensión de la crisis humanitaria que enfrenta, precisamente porque la respuesta dada a sus requerimientos ha sido escasa y no ha tenido, en la práctica, repercusiones en términos de goce efectivo de sus derechos, que le permita, como comunidad étnica desplazada y confinada con protección constitucional reforzada, disfrutar efectivamente de sus derechos.
3. Se ha incumplido las órdenes dadas en el auto 004 de 2009, cuyo fin era proteger a 34 pueblos indígenas en peligro de exterminio físico y cultural, entre los que se encuentra el Pueblo Indígena Awá, ya que después de más de dos años, el Programa de Garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado, aún se encuentra en etapa de diseño.
4. Como consecuencia de la inacción del Estado, se han incrementado las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, contra el Pueblo Indígena Awá.
5. La situación de la comunidad Awá exige una respuesta inmediata de protección. Ni las dificultades presupuestales, ni organizativas para la instalación de un Plan de Salvaguarda Étnica, pueden ser un obstáculo insalvable para avanzar en la identificación de los riesgos y amenazas que se ciernen sobre él, en la construcción de medidas conducentes que eviten dichos riesgos de manera inmediata y en la implementación de las mismas.
"(…) Analizados los informes presentados por las entidades del orden territorial (municipio de Barbacoas y gobernación de Nariño), queda claro que la atención prestada a la comunidad Awá ha sido muy deficiente y precaria, frente a la dimensión de la crisis humanitaria que enfrenta, precisamente porque la respuesta dada a sus requerimientos ha sido escasa y no ha tenido, en la práctica, repercusiones en términos de goce efectivo de sus derechos, que le permita, como comunidad étnica desplazada y confinada con protección constitucional reforzada, disfrutar efectivamente de sus derechos.
Analizados los informes presentados por el Gobierno Nacional, en relación con las órdenes dadas en el auto 004 de 2009, cuyo fin era proteger a 34 pueblos indígenas en peligro de exterminio físico y cultural, entre los que se encuentra el Pueblo Indígena Awá, la Corte encuentra que, después de más de dos años, el Programa de Garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado, aún se encuentra en etapa de diseño, pues el mismo está apenas en una etapa preliminar de socialización y formulación sin que se haya avanzado de manera concreta en su realización o se haya efectivamente concertado con las diferentes comunidades y pueblos indígenas. (…)
Por consiguiente, no se observan resultados específicos en cuanto a la ejecución de acciones concretas de prevención y atención que sean demostrables en términos de goce efectivo de derechos para el pueblo Awá y como consecuencia de esta inacción del Estado, se han incrementado las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, relacionadas en el auto 004 de 2009, agudizándose las amenazas y atentados contra la vida e integridad física y cultural de los líderes indígenas y sus pueblos, como en el caso emblemático del Pueblo Indígena Awá. (…)
Sin embargo, se continúan presentando masacres, homicidios, desplazamientos y accidentes con minas antipersona-MAP, y otras graves violaciones de derechos humanos que atentan contra la vida, integridad y seguridad de esta comunidad, sin que hasta el momento se hayan adoptado medidas adecuadas de protección que prevengan su ocurrencia y respondan de manera inmediata a la urgencia y gravedad de las amenazas que enfrentan. (…)
La Corte señala que la situación de la comunidad Awá exige una respuesta inmediata de protección. Ni las dificultades presupuestales, ni organizativas para la instalación de su Plan de Salvaguarda Étnica, pueden ser un obstáculo insalvable para avanzar en la identificación de los riesgos y amenazas que se ciernen sobre él, en la construcción de medidas conducentes que eviten dichos riesgos de manera inmediata y en la implementación de las mismas, mientras se concreta la implementación efectiva del Programa de Garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y se avanza de manera acelerada en la realización de la consulta previa y en la adopción del Plan de Salvaguarda para el pueblo Awá. (…)
Finalmente, la Corte reitera que el Estado Colombiano tiene el deber de proteger a los pueblos indígenas, y con mayor ahínco a aquellos que se han visto afectados por el conflicto armado y que son víctimas del desplazamiento forzado y del confinamiento. (…)»
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