jueves, 16 de febrero de 2012

AUTO-005-2009

La Corte Constitucional dentro del marco de la sentencia T-025-04, revisa la situación de los desplazados afrocolombianos del país, así como las actuaciones del Gobierno Nacional para prevenir y mitigar su situación.   Revisión cumplimiento órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004          ¿Puede el Gobierno Nacional, no adoptar un enfoque diferencial a favor de los afrocolombianos desplazados, sin violar los derechos de las comunidades afrocolombianas?
"El Gobierno Nacional, no puede no adoptar un enfoque diferencial a favor de los afrocolombianos desplazados, sin violar los derechos de las comunidades afrocolombianas, porque la respuesta que ha dado el Gobierno:
1. Es una respuesta puntual a determinados problemas que sufren las comunidades afro descendientes, y no sistemática ni integral;
2. No reconoce el carácter estructural del problema que está a la base de los fenómenos de desplazamiento forzado y confinamiento y por lo tanto, en su mayoría están orientadas a atender las consecuencias del desplazamiento;
3. Se ha dado a través de los programas que se ofrecen a la población desplazada en general, pero no ha tenido un enfoque diferencial a lo largo de la política pública de atención al desplazamiento, en todas sus fases –prevención, atención humanitaria de emergencia, estabilización socioeconómica, y retorno y restablecimiento;
4. No reconoce en el análisis ni en la acción, la dimensión étnica implicada, en tanto los fenómenos del desplazamiento y del confinamiento están destruyendo las condiciones de supervivencia material y cultural de los pueblos afrocolombianos;
5. Ha sido una respuesta fragmentada y desorganizada, en la cual no existe un centro coordinador y unificador de las acciones realizadas;
6. Ha sido una respuesta tardía, carente de la asignación de recursos específicos para atender a los afros descendientes desplazados y de los funcionarios requeridos para materializarla debidamente;
7. La respuesta carece de un enfoque de prevención específico frente a las causas concretas del impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre la población afro descendiente; y
8. Las acciones adelantadas hasta ahora no son el desarrollo de una política pública que haya contado con la participación efectiva de las comunidades afectadas en todos los componentes de la misma.
"(…) Según se ha demostrado a la Corte, la respuesta estatal a esta situación ha sido insuficiente por las siguientes razones concretas:
(I) Es una respuesta puntual a determinados problemas que sufren las comunidades afro descendientes, y no sistemática ni integral;
(II)  No reconoce el carácter estructural del problema que está a la base de los fenómenos de desplazamiento forzado y confinamiento y por lo tanto, en su mayoría están orientadas a atender las consecuencias del desplazamiento;
(III)  Se ha dado a través de los programas que se ofrecen a la población desplazada en general, pero no ha tenido un enfoque diferencial a lo largo de la política pública de atención al desplazamiento, en todas sus fases –prevención, atención humanitaria de emergencia, estabilización socioeconómica, y retorno y restablecimiento;
(IV) No reconoce en el análisis ni en la acción, la dimensión étnica implicada, en tanto los fenómenos del desplazamiento y del confinamiento están destruyendo las condiciones de supervivencia material y cultural de los pueblos afrocolombianos;
(V) Ha sido una respuesta fragmentada y desorganizada, en la cual no existe un centro coordinador y unificador de las acciones realizadas;
(VI)   La respuesta ha sido tardía, carente de la asignación de recursos específicos para atender a los afro descendientes desplazados y de los funcionarios requeridos para materializarla debidamente;
(VII) La respuesta carece de un enfoque de prevención específico frente a las causas concretas del impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre la población afrodescendiente, tal como lo han documentado varias organizaciones en los casos de desplazamientos masivos en Curvaradó, Jiguamiandó, El Charco y Cacarica; y
(VIII) Las acciones adelantadas hasta ahora no son el desarrollo de una política pública que haya contado con la participación efectiva de las comunidades afectadas en todos los componentes de la misma. (…)»

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