jueves, 23 de febrero de 2012

AUTO-174-2011

La Corte Constitucional analiza las medidas de protección que ha suministrado el Gobierno al pueblo indígena Awá, a partir de la información suministrada por las organizaciones del Pueblo Indígena Awá, los entes de control y otras organizaciones que trabajan en defensa de sus derechos. Lo anterior en consideración que en el auto 004 de 2009, la Corte Constitucional evidenció la grave afectación de los derechos individuales y colectivos del Pueblo Indígena Awá por el conflicto armado y el desplazamiento, por lo que dicha comunidad tradicional fue incluida entre aquellas en mayor riesgo de desaparición y  protegida en el auto en mención.
Revisión cumplimiento órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2005.         ¿Debe la Corte Constitucional, adoptar medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales del Pueblo Indígena Awá?    
"La Corte Constitucional, debe adoptar medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales del Pueblo Indígena Awá, porque:
1. El Estado Colombiano ha incumplido su deber de proteger a los pueblos indígenas.
2. La atención prestada a la comunidad Awá  por parte del Estado Colombiano, ha sido deficiente y precaria, frente a la dimensión de la crisis humanitaria que enfrenta, precisamente porque la respuesta dada a sus requerimientos ha sido escasa y no ha tenido, en la práctica, repercusiones en términos de goce efectivo de sus derechos, que le permita, como comunidad étnica desplazada y confinada con protección constitucional reforzada, disfrutar efectivamente de sus derechos.
3. Se ha incumplido las órdenes dadas en el  auto 004 de 2009, cuyo fin era proteger a 34 pueblos indígenas en peligro de exterminio físico y cultural, entre los que se encuentra el Pueblo Indígena Awá, ya que después de más de dos años, el Programa de Garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado, aún se encuentra en etapa de diseño.
4. Como consecuencia de la inacción del Estado, se han incrementado las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, contra el Pueblo Indígena Awá.
5. La situación de la comunidad Awá exige una respuesta inmediata de protección. Ni las dificultades presupuestales, ni organizativas para la instalación de un Plan de Salvaguarda Étnica, pueden ser un obstáculo insalvable para avanzar en la identificación de los riesgos y amenazas que se ciernen sobre él, en la construcción de medidas conducentes que eviten dichos riesgos de manera inmediata y en la implementación de las mismas.
"(…) Analizados los informes presentados por las entidades del orden territorial (municipio de Barbacoas y gobernación de Nariño), queda claro que la atención prestada a la comunidad Awá ha sido muy deficiente y precaria, frente a la dimensión de la crisis humanitaria que enfrenta, precisamente porque la respuesta dada a sus requerimientos ha sido escasa y no ha tenido, en la práctica, repercusiones en términos de goce efectivo de sus derechos, que le permita, como comunidad étnica desplazada y confinada con protección constitucional reforzada, disfrutar efectivamente de sus derechos.
Analizados los informes presentados por el Gobierno Nacional,  en relación con las órdenes dadas en el auto 004 de 2009, cuyo fin era proteger a 34 pueblos indígenas en peligro de exterminio físico y cultural, entre los que se encuentra el Pueblo Indígena Awá, la Corte encuentra que, después de más de dos años, el Programa de Garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado, aún se encuentra en etapa de diseño, pues el mismo está apenas en una etapa preliminar de socialización y formulación sin que se haya avanzado de manera concreta en su realización o se haya efectivamente concertado con las diferentes comunidades y pueblos indígenas.  (…)
Por consiguiente, no se observan resultados específicos en cuanto a la ejecución de acciones concretas de prevención y atención que sean demostrables en términos de goce efectivo de derechos para el pueblo Awá y como consecuencia de esta inacción del Estado, se han incrementado las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, relacionadas en el auto 004 de 2009, agudizándose las amenazas y atentados contra la vida e integridad física y cultural de los líderes indígenas y sus pueblos, como en el caso emblemático del Pueblo Indígena Awá. (…)
Sin embargo, se continúan presentando masacres, homicidios, desplazamientos y accidentes con minas antipersona-MAP, y otras graves violaciones de derechos humanos que atentan contra la vida, integridad y seguridad de esta comunidad, sin que hasta el momento se hayan adoptado medidas adecuadas de protección que prevengan su ocurrencia y respondan de manera inmediata a la urgencia y gravedad de las amenazas que enfrentan. (…)
La Corte señala que la situación de la comunidad Awá exige una respuesta inmediata de protección. Ni las dificultades presupuestales, ni organizativas para la instalación de su Plan de Salvaguarda Étnica, pueden ser un obstáculo insalvable para avanzar en la identificación de los riesgos y amenazas que se ciernen sobre él, en la construcción de medidas conducentes que eviten dichos riesgos de manera inmediata y en la implementación de las mismas, mientras se concreta la implementación efectiva del Programa de Garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y se avanza de manera acelerada en la realización de la consulta previa y en la adopción del Plan de Salvaguarda para el pueblo Awá. (…)
Finalmente, la Corte reitera que el Estado Colombiano tiene el deber de proteger a los pueblos indígenas, y con mayor ahínco a aquellos que se han visto afectados por el conflicto armado y que son víctimas del desplazamiento forzado y del confinamiento. (…)»

jueves, 16 de febrero de 2012

AUTO-005-2009

La Corte Constitucional dentro del marco de la sentencia T-025-04, revisa la situación de los desplazados afrocolombianos del país, así como las actuaciones del Gobierno Nacional para prevenir y mitigar su situación.   Revisión cumplimiento órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004          ¿Puede el Gobierno Nacional, no adoptar un enfoque diferencial a favor de los afrocolombianos desplazados, sin violar los derechos de las comunidades afrocolombianas?
"El Gobierno Nacional, no puede no adoptar un enfoque diferencial a favor de los afrocolombianos desplazados, sin violar los derechos de las comunidades afrocolombianas, porque la respuesta que ha dado el Gobierno:
1. Es una respuesta puntual a determinados problemas que sufren las comunidades afro descendientes, y no sistemática ni integral;
2. No reconoce el carácter estructural del problema que está a la base de los fenómenos de desplazamiento forzado y confinamiento y por lo tanto, en su mayoría están orientadas a atender las consecuencias del desplazamiento;
3. Se ha dado a través de los programas que se ofrecen a la población desplazada en general, pero no ha tenido un enfoque diferencial a lo largo de la política pública de atención al desplazamiento, en todas sus fases –prevención, atención humanitaria de emergencia, estabilización socioeconómica, y retorno y restablecimiento;
4. No reconoce en el análisis ni en la acción, la dimensión étnica implicada, en tanto los fenómenos del desplazamiento y del confinamiento están destruyendo las condiciones de supervivencia material y cultural de los pueblos afrocolombianos;
5. Ha sido una respuesta fragmentada y desorganizada, en la cual no existe un centro coordinador y unificador de las acciones realizadas;
6. Ha sido una respuesta tardía, carente de la asignación de recursos específicos para atender a los afros descendientes desplazados y de los funcionarios requeridos para materializarla debidamente;
7. La respuesta carece de un enfoque de prevención específico frente a las causas concretas del impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre la población afro descendiente; y
8. Las acciones adelantadas hasta ahora no son el desarrollo de una política pública que haya contado con la participación efectiva de las comunidades afectadas en todos los componentes de la misma.
"(…) Según se ha demostrado a la Corte, la respuesta estatal a esta situación ha sido insuficiente por las siguientes razones concretas:
(I) Es una respuesta puntual a determinados problemas que sufren las comunidades afro descendientes, y no sistemática ni integral;
(II)  No reconoce el carácter estructural del problema que está a la base de los fenómenos de desplazamiento forzado y confinamiento y por lo tanto, en su mayoría están orientadas a atender las consecuencias del desplazamiento;
(III)  Se ha dado a través de los programas que se ofrecen a la población desplazada en general, pero no ha tenido un enfoque diferencial a lo largo de la política pública de atención al desplazamiento, en todas sus fases –prevención, atención humanitaria de emergencia, estabilización socioeconómica, y retorno y restablecimiento;
(IV) No reconoce en el análisis ni en la acción, la dimensión étnica implicada, en tanto los fenómenos del desplazamiento y del confinamiento están destruyendo las condiciones de supervivencia material y cultural de los pueblos afrocolombianos;
(V) Ha sido una respuesta fragmentada y desorganizada, en la cual no existe un centro coordinador y unificador de las acciones realizadas;
(VI)   La respuesta ha sido tardía, carente de la asignación de recursos específicos para atender a los afro descendientes desplazados y de los funcionarios requeridos para materializarla debidamente;
(VII) La respuesta carece de un enfoque de prevención específico frente a las causas concretas del impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre la población afrodescendiente, tal como lo han documentado varias organizaciones en los casos de desplazamientos masivos en Curvaradó, Jiguamiandó, El Charco y Cacarica; y
(VIII) Las acciones adelantadas hasta ahora no son el desarrollo de una política pública que haya contado con la participación efectiva de las comunidades afectadas en todos los componentes de la misma. (…)»

viernes, 10 de febrero de 2012

AUTO-004-2009

La Corte Constitucional dentro del marco de la sentencia T-025-04, revisa la situación de las comunidades indígenas del país, así como las actuaciones del Gobierno Nacional para prevenir y mitigar su situación.     Revisión cumplimiento órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2006             ¿Puede el Gobierno Nacional, expedir un plan integral y una directriz para la protección a las comunidades indígenas, sin violar la obligación constitucional de prevenir el desplazamiento forzado de las comunidades indígenas?             "El Gobierno Nacional, no puede expedir solamente un plan integral y una directriz para la protección a las comunidades indígenas, sin violar la obligación constitucional de prevenir el desplazamiento forzado de las comunidades indígenas, porque:
1.  La selección y caracterización de los pueblos indígenas incluidos en el Plan Integral, si bien se realizó con base en criterios importantes atinentes a la situación de seguridad alimentaria hacia el año 2000, no tuvo en cuenta la realidad del conflicto armado de la última década, ni su impacto en el desplazamiento o confinamiento de indígenas. En consecuencia, muchos de los grupos que se han visto afectados con mayor severidad por el conflicto armado y por el desplazamiento forzado, no fueron incluidos dentro de esta selección.
2. El plan integral y la directriz, no se han traducido, en la práctica, en acciones concretas de prevención de la afectación desproporcionada del conflicto armado sobre los pueblos indígenas colombianos, de prevención del desplazamiento forzado causado por el conflicto armado, o de atención material diferencial y oportuna a sus víctimas.
"(…) Para la Corte Constitucional resulta claro que la selección y caracterización de los pueblos indígenas incluidos en el Plan Integral, si bien se realizó con base en criterios importantes atinentes a la situación de seguridad alimentaria hacia el año 2000, no tuvo en cuenta la realidad del conflicto armado de la última década, ni su impacto en el desplazamiento o confinamiento de indígenas, tal y como han sido acreditados ante esta Corporación. En consecuencia, muchos de los grupos que se han visto afectados con mayor severidad por el conflicto armado y por el desplazamiento forzado, no fueron incluidos dentro de esta selección. (…)
En el ámbito de la prevención, es claro que el Estado no ha dado cumplimiento a sus obligaciones constitucionales. Si bien se ha acreditado ante la Corte que existen dos documentos orientadores de la respuesta estatal en este ámbito –la “Directriz para la Prevención y Atención Integral de la Población Indígena en Situación de Desplazamiento y Riesgo, con enfoque diferencial”, y el “Plan Integral de Apoyo a Comunidades Indígenas en Alto Grado de Vulnerabilidad y Riesgo de Desaparición”-, los cuales han sido objeto de talleres de capacitación y desarrollo adicional en distintas regiones del país, es difícil ver cómo estos documentos se han traducido, en la práctica, en acciones concretas de prevención de la afectación desproporcionada del conflicto armado sobre los pueblos indígenas colombianos, de prevención del desplazamiento forzado causado por el conflicto armado, o de atención material diferencial y oportuna a sus víctimas.

En esa medida, dado que la respuesta estatal a la situación de los pueblos indígenas ha sido meramente formal y se ha traducido en la expedición de documentos de política sin repercusiones prácticas, la Corte Constitucional concluye que el Estado colombiano ha incumplido sus deberes constitucionales en este ámbito, en forma grave. (…)»