jueves, 22 de marzo de 2012

SENTENCIA C-125 DE 2011

Control de constitucionalidad del Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente y de la Ley aprobatoria No. 1304 de 2009       ¿Puede el Congreso de la República aprobar un convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, sin realizar consulta previa con las comunidades étnicas?              "El Congreso de la República puede aprobar un convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, sin realizar consulta previa con las comunidades indígenas, porque:
1. Las medidas relacionadas con la restitución de bienes culturales robados o exportados ilícitamente contempladas en el Convenio, son de carácter general y aplicables respecto de toda la comunidad colombiana; por ende, no afectan directa ni exclusivamente a las colectividades indígenas.
2. El instrumento internacional fue concebido para beneficio de toda la comunidad nacional.
(…) A lo anterior se agrega que la consulta previa, en los términos señalados en el artículo 6º del Convenio 169 de la O.I.T., no resulta aplicable en el presente caso, toda vez que las medidas relacionadas con la restitución de bienes culturales robados o exportados ilícitamente contempladas en el Convenio, son de carácter general y aplicables respecto de toda la comunidad colombiana; por ende, no afectan directa ni exclusivamente a las colectividades indígenas. (…)
El instrumento internacional fue concebido para beneficio de toda la comunidad nacional con el propósito de repatriar aquellos bienes que siendo parte del patrimonio cultural de la nación, fueron robados o exportados ilícitamente. (…)»

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