viernes, 3 de agosto de 2012

A retirar base militar de resguardo indígena

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Defensa Nacional que devuelva al resguardo indígena Jiw de Barrancón, Guaviare, el territorio que ocupa la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina.A juicio de la Corte, la presencia de la Escuela es una “invasión”, una “superposición” del territorio del resguardo por lo que en un periodo no mayor de seis meses deberá devolver el terreno en un proceso que será acompañado por la Defensoría del Pueblo, la Pastoral Social Caritas – Sur Oriente y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – Territorial Meta.

Se trata de una “afectación” de 6 hectáreas que son utilizadas para el funcionamiento de la base militar y que hace parte de las 250 hectáreas del terreno “agua bonita” que el Incora adjudicó al Mindefensa en mayo de 1998.

Según estableció la Corte, esa adjudicación de produjo años después de la conformación del resguardo indígena de la comunidad de Guayaberos por los que los derechos de usufructo de la tierra son de la comunidad y no del Ministerio de la Defensa.

“Del análisis del informe se puede extraer que se identificaron 19 construcciones superpuestas de la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina en territorio del resguardo, de las cuales 7 son permanentes, entre ellas están: piscina, torre de observación, alojamiento y tanque elevado, planta de acueducto, escuela, dos salones de clase y dos pistas de comandos”, señaló la Corte

Por otro lado, el tribunal le ordenó al Ministerio de Defensa que presente un informe sobre las actuales condiciones de seguridad en los territorios ancestrales de la etnia Jiw, en Meta, con el fin de evaluar las posibilidades de ingreso diversas entidades del Estado para que puedan hacer una evaluación de las condiciones en las que se encuentran las familias que habitan esa zona, en especial en los resguardos de Mocuare y Barranco Ceiba, ubicados en jurisdicción del municipio de Mapiripán.

Igualmente, la Corte le ordenó al Ministerio del Interior que elabore un informe de seguridad sobre los líderes amenazados de la comunidad Jiw y Nükak para que se verifique “la activación de la ruta de protección y se identifiquen cuáles han sido las medidas adoptadas”.

http://www.eluniversal.com.co/cartagena/nacional/retirar-base-militar-de-resguardo-indigena-86242

La Corte ordenó además al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) que realice un estudio de predios disponibles para arriendo o compra en los municipios de Puerto Concordia y Mapiripán para reubicar temporalmente a las comunidades Jiw desplazadas.

La Registraduría, por su parte, deberá adelantar una campaña de documentación con enfoque diferencial, “pues la ausencia de documentos de identificación entre las comunidades indígenas se presenta como una de las barreras de acceso a los servicios de salud”.

Al Ministerio de Educación, la Corte le ordenó que preste asesoría y asistencia técnica, así como el apoyo financiero necesario para la formulación de los proyectos etnoeducativos para dichos pueblos, que deberán estar listos en menos de un mes.

El Ministerio del Interior deberá tratar con los jefes de cada clan temas como el desplazamiento forzado, sus procesos de formación y el uso de los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones para su atención.

Además, el ICBF en el Guaviare deberá presentar en 15 días un informe sobre violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos de dichas comunidades.

Habla Mindefensa

Frente a la decisión de la Corte, el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, señaló que los fallos de las cortes son para respetarlos y acatarlos.

“Existen recursos legales que el Ministerio va a presentar”, dijo el jefe de la cartera de Defensa y añadió que en la zona donde está ubicada la base militar en cuestión las relaciones de las fuerzas militares y los indígenas “es magnífica y estrecha”, por lo que confió en que “cualquier paso que tomemos sea coordinado”.

De la misma manera, Pinzón dijo que este fallo de la Corte Constitucional nada tiene que ver con los hechos que se presentaron hace unos días en el Cauca. “Son hechos independientes, es un tema de discusión de hace muchos años”, dijo.

“Lo que sí les digo es que esté es un fallo que vamos a analizar y acatarlo, pero insisto en que hay pasos jurídicos que hay que seguir”, concluyó el ministro Pinzón.

Piden presencia militar

Más de 10 mil indígenas provenientes de cabildos ubicados en diversos puntos del Cauca y alineados con la Organización pluricultural de los pueblos indígenas de Colombia, Opic, realizaron acto para apoyar a la Policía y al Ejército y pedir que no salgan de sus territorios.

Los líderes de la Opic precisaron que la movilización tiene como fin demostrar su respaldo al Estado y la presencia de la Fuerza Pública en sus territorios.

Se informó que además buscan dialogar con las autoridades para que se mantenga su presencia en este departamento.

A mediados de julio pasado, los indígenas del norte del Cauca se declararon en minga de resistencia civil para exigir la salida de todos los actores armados de sus resguardos.

miércoles, 4 de julio de 2012

Medidas Administrativas

La Consulta Previa es un Derecho Fundamental,  trámite obligatorio que debe realizarse de acuerdo con usos y costumbres de cada etnia, y cada vez que se pretendan tomar decisiones que afecten a las comunidades, decisiones que pueden ser: a) Medidas Administrativas como la expedición de una Licencia Ambiental para la explotación de Recursos Naturales y b) Medidas legislativas como la expedición de normas que involucren o afecten a  pueblos étnicos (Sentencia T-382 de 2006).

jueves, 28 de junio de 2012

Directiva Presidencial


La Directiva Presidencial 01 del 26 de marzo de 2010, sugiere las etapas a llevar a cabo dentro del proceso de consulta previa, y en su numeral 4 señala que:



“…Los siguientes mecanismos deben ser utilizados en los procesos de Consulta Previa:

a) El proceso de Consulta Previa siempre deberá cumplir las siguientes fases:

a) Preconsulta,

b) Apertura del proceso,

c) Talleres de identificación de impactos y definición de medidas de manejo,

d) Pre-Acuerdos,

e) Reunión de Protocolización,

f) Sistematización y seguimiento al cumplimiento de acuerdos,

g) Cierre del proceso de Consulta Previa…”

viernes, 22 de junio de 2012

DOS TIPOS DE CONSULTA PREVIA


La ley ha previsto dos tipos de consulta previa dependiendo del tipo de actividad de la cual se trate: (i) consulta para proyectos que requieran licencia ambiental, como los de aprovechamiento o explotación de recursos naturales;  y (ii) consulta para proyectos que no requieran licencia ambiental, como la exploración sísmica


(i)            Procedimiento de Consulta sin Licencia


En este caso, la Consulta Previa se rige esencialmente por la Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de la OIT) y el Decreto 4331 de 2005, modificado por el decreto 1720 de 2008.


De conformidad con las normas vigentes y los procedimientos planteados por la Honorable Corte Constitucional, este tipo de Consultas, deben ser adelantadas bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia.


(ii)          Procedimiento con Licencia


Se determina en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y se reglamentó en el Decreto 1320 de 1998 y soportado principalmente, en los artículos 40 – Parágrafo Segundo, 330 y 332 de la Constitución Política de Colombia. El mencionado decreto regula específicamente la Consulta a las comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales dentro de su territorio.


Para los casos, por tratarse de proyectos que requieren licencia ambiental, la consulta previa debe ser coordinada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicho Ministerio.

jueves, 14 de junio de 2012

REPRESENTANTES LEGÍTIMOS DE LAS COMUNIDADES


La Consulta Previa es un derecho fundamental de carácter constitucional de las minorías éticas para los proyectos de exploración o explotación de sus recursos naturales. Regulado por la Ley 21 de 1991, ratificado mediante el convenio de la O.I.T, de 1989.

Por otra parte, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, es el competente de coordinar Interinstitucionalmente la realización de la Consulta Previa con los Grupos étnicos, así como realizar las visitas de verificación en las áreas de los proyectos y hacer seguimiento a los acuerdos concertados.
Se constituye la Consulta Previa en un espacio de diálogo y concertación intercultural, que busca garantizar la participación real, oportuna y legitima de los Grupos étnicos en la toma de dediciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas, obras, proyectos o actividades susceptibles de afectarlas directamente; brindándoles la posibilidad de decidir sobre sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Es la Dirección de Consulta Previa, la entidad encargada de velar y garantizar que el derecho fundamental de la consulta se realice con arreglo a las garantías constitucionales y con los representantes legítimos de las comunidades porque sin presencia de la autoridad competente, carece de validez, y no puede ser avalada por el Ministerio del Interior.

viernes, 8 de junio de 2012

La Certificación de la existencia de grupos étnicos

A través del Decreto Nº 2893 de 2011 La Dirección de Consulta Previa, tiene la forma de emitir las certificaciones de presencia de Grupos Étnicos, que aseguran mayor precisión en las mismas.

 Así, en el Decreto mencionado en su artículo 16 numerales 4, 5 y 6, establecen las directrices para llevar a cabo la Certificación de la existencia de grupos étnicos de la siguiente manera:


“4. Realizar las visitas de verificación en las áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, a fin de determinar la presencia de grupos étnicos, cuando así se requiera.


5. Expedir certificaciones desde el punto de vista cartográfico, geográfico o espacial, acerca de la presencia de grupos étnicos en áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, obras o actividades que tengan influencia directa sobre estos grupos.


6. Verificar, antes del inicio de cualquier proceso de Consulta Previa, con las direcciones de asuntos indígenas, Rom y minorías, y de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los registros actualizados de la representación legal de las autoridades de los grupos étnicos y conformación legitima de los espacios de concertación propios de cada uno de ellos en áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, obras o actividades que tengan influencia directa sobre estos grupos”.


En el caso que se genere una confirmación  de presencia de comunidad étnica, en el área de influencia del proyecto, la consulta Previa se deberá  llevar a cabo. La Consulta Previa es un dialogo  intercultural  que busca garantizar la participación real, oportuna ( previa) y legitima de los grupos étnicos en la toma de decisiones proyectos o actividades que los afecten, además  de ser un derecho fundamental  de las minorías étnicas, que se fundamenta  en el Convenio Internacional 169 de la OIT, el cual fue ratificado por la ley 21 de 1991 en Colombia y hace parte del bloque constitucional y se reglamenta por el Decreto 1320 de 1998 y varias sentencias emitidas por la Corte Constitucional.




viernes, 1 de junio de 2012

SENTENCIA T-693/11

"El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución, otorgó licencia a la empresa Meta Petroleum Limited para la realización del proyecto Oleoducto de los Llanos, desde el campo Rubiales hasta las facilidades del CPF-Cusiana, sin cumplir con la consulta previa al Pueblo Indígena Achagua y Piapoco del Resguardo Turpial-La Victoria. Frente a esta situación, las autoridades indígenas solicitaron al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la realización de la consulta previa, la cual fue negada bajo el argumento de que el Ministerio del Interior y de Justicia no certificó la existencia de comunidades indígenas o negras en el área de influencia del proyecto.
No obstante que la licencia no invadía el territorio de la comunidad indígena, la empresa petrolera, invadió el territorio de la comunidad, al abrir broches y construir carreteras dentro de terrenos prohibidos, lo que ha generado graves impactos en el resguardo y en la reserva forestal, la cual ha sido arrasada por aserradores furtivos. Igualmente, el proyecto ha causado impactos sobre la población, pues han aumentado las enfermedades por contaminación de las aguas, la deserción estudiantil y los embarazos de niñas y adolescentes.
"CABILDO INDÍGENA RESGUARDO TURPIAL, LA VICTORIA VS. LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y LA EMPRESA META PETROLEUM LIMITED.             ¿Puede el Ministerio del Interior y de Justicia, certificar la no presencia de comunidades étnicas en el área de influencia de un proyecto, sólo con fundamento en una comunicación proveniente de una alcaldía municipal, sin violar los derechos fundamentales a la libre determinación, a la participación, a la consulta previa y a la integridad cultural de la comunidad indígena?          "El Ministerio del Interior y de Justicia, no puede certificar la no presencia de comunidades étnicas en el área de influencia de un proyecto, sólo con fundamento en una comunicación proveniente de una alcaldía municipal, sin violar los derechos fundamentales a la libre determinación, a la participación, a la consulta previa y a la integridad cultural de la comunidad indígena, porque la función del Ministerio es verificar la presencia de comunidades en el área de influencia de un proyecto, lo que significa, una constatación empírica que debe desarrollarse en campo con el fin de establecer de la manera más directamente posible la existencia o no de tales comunidades.
Tal verificación no se debe agotar en la presencia física o en la residencia, sino en el desarrollo actual y regular de prácticas tradicionales de supervivencia o simbólicas, tales como la caza, la pesca, la recolección de frutos, la práctica de rituales, entre otras más.
(…) El Ministerio del Interior alega que certificó que no existían comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto con fundamento en una comunicación que indicaba esto, proveniente de la alcaldía de Puerto López. Para la Sala este no es un argumento de recibo, pues la función del Ministerio es verificar la presencia de comunidades en el área de influencia de un proyecto, lo que significa, como bien lo señala el profesor Herinaldy Gómez de la Universidad del Cauca, “una constatación empírica que debe desarrollarse en campo con el fin de establecer de la manera más directamente posible la existencia o no de tales comunidades.” Además, como también afirma el profesor, esa verificación no se debe agotar “en la presencia física o en la residencia, sino en el desarrollo actual y regular de prácticas tradicionales de supervivencia o simbólicas, tales como la caza, la pesca, la recolección de frutos, la práctica de rituales, entre otras más.”
El Ministerio no llevó a cabo tal verificación en campo, con lo que incumplió sus obligaciones y condujo a la vulneración de los derechos de la comunidad demandante. La Sala advierte además que de haberse realizado la visita de campo, muy probablemente el Ministerio se habría percatado de las prácticas tradicionales que la comunidad desarrolla en el Charcón Humapo, lo que habría conducido a la realización de la consulta.  (…)»